sábado, marzo 12, 2011

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“I fought the law and the law won”
The Clash

Las Leyes sobre Derecho de Autor (Sobre Propiedad Intelectual, como le dicen en España, o “Copyright” en el mundo anglosajón) consagran una serie de derechos en favor de los creadores de obras literarias, artísticas y científicas. Se busca proteger al autor contra acciones que van desde el detestable plagio hasta reproducciones no autorizadas. Por tanto hay derechos personalísimos, como el de la paternidad sobre la obra, hasta otros de carácter más bien económico, como el de decidir sobre su publicación, distribución, entre otros.

No obstante, en la vida real el sistema es mucho más complejo, pues hay un conjunto de actores que intervienen: editoriales, productoras cinematográficas, productores musicales, entre otros, que mediante contratos, pueden llegar a ser los titulares de los todos o algunos de los derechos económicos sobre la obra.

Un punto que hay que tener presente es que estas Leyes fueron creadas mucho antes del mundo digital de hoy, en el cual las obras eran fijadas en algún soporte físico: un libro, un CD, un DVD, lo cual ofrecía unas ventajas importantes, incluso desde el punto de vista cultural: Si una persona compra un libro, por ejemplo, lo lee y le gusta, puede compartirlo con otra persona prestándoselo , regalándoselo, sin que esto constituya, desde el punto de vista del Derecho de Autor, una violación, pues la ley le otorga al comprador un derecho de propiedad sobre ese soporte físico… aunque el autor (u otros derechohabientes) sigue manteniendo la titularidad sobre la obra.

Sobre este principio funcionan las bibliotecas. Un estudiante en una universidad puede consultar cualquiera de sus libros, estudiarlos, hacer las anotaciones correspondientes, hasta sacar algunas copias de algunos extractos, sin que se esté violentando derecho alguno.

Ahora bien, no ocurre lo mismo en el mundo digital: alguien dueño de un libro electrónico, simplemente no puede prestárselo a otra persona, a menos que éste lea el libro exclusivamente en la computadora u otro dispositivo en donde lo tenga almacenado. Si por alguna razón, se lo envía por correo electrónico, se lo guarda en alguna memoria… ya se está efectuando una fijación y reproducción de la obra, por lo tanto este acto que puede ser completamente inocente, sí es una violación al derecho de autor.

Lo anterior viene a colación con lo que está ocurriendo con bibliotecas en los Estados Unidos y la editorial HarperCollins: de una licencia que otorgaba la empresa y que permitía el acceso al libro sin limitaciones del número de lectores, para que estos pudieran tenerlo en sus lectores por dos semanas… se redujo drásticamente la posibilidad de acceso a 26. Luego de este número, el libro simplemente desaparece, por lo que la biblioteca debe comprar otra vez el libro.

La justificación de la editorial es la esperada: encontrar un balance entre la protección del autor y mantener la presencia del libro en la biblioteca. Ahora bien: el número “26”, ¿cómo saben que ese guarismo representa el “equilibrio” de los intereses en juego? ¿Qué clase de numerología se utilizó para llegar a semejante conclusión?

Este cambio de política muy probablemente tendrá sus efectos: es muy probable que las bibliotecas se lo piensen mejor antes de adquirir un libro digital y por lo pronto prefieran el libro físico, porque ¿para qué tiene una biblioteca un libro que sólo puede prestar 26 veces? ¿Para qué comprar un libro que después de prestar 26 veces, se desvanece?

Pero también, el libro digital representa la tendencia moderna que probablemente haga que el libro físico desaparezca, o al menos, se vaya transformando en una curiosidad o una reliquia.

La actitud de HarperCollins ¿será la tendencia que se impondrá? ¿Qué efecto pudiera tener esta política en la cultura y en el conocimiento? Son muchas preguntas que nos podemos formular, la mayoría de ellas insinúan un futuro que es chocante y desagradable.

Por lo pronto, siendo aún una persona que cabalga entre el mundo físico que culminó en el siglo XX y el mundo digital del XXI, seguiré leyendo los libros de la biblioteca que he acumulado durante estos años, y los prestaré a quien me dé la gana y por el tiempo que me dé la gana, total, aunque sea para esto… la ley está de mi lado.


Ver:
http://mediadecoder.blogs.nytimes.com/2011/02/27/a-limit-on-lending-e-books/?scp=3&sq=e+books&st=nyt

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